Vantare
Información que debe facilitar el vendedor.
- Título de propiedad (escrituras).*
- Último recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). *
- Certificado expedido por la Comunidad de Propietarios de encontrarse al corriente de Pago y recibo de la última cuota. *
- El plano general de la vivienda.
- Los estatutos de la Comunidad de Propietarios.
* En el acto de firma del contrato de compra-venta de la propiedad, estos documentos de obligada presentación, serán los originales, nunca fotocopia.
Gastos de la operación de compra-venta
A continuación se detallan los gastos que corresponden a la compraventa, asi como la parte contratante obligada a su pago según la legislación vigente. En este aspecto es importante señalar que es válido todo acuerdo para la distribución de los gastos entre los intervinientes, si bien en caso de que no exista acuerdo expreso, se aplicará lo establecido en la Ley.
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Gastos a cargo del comprador
- Gastos de Notaría,
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correspondientes al otorgamiento de la escritura de compraventa y a las copias de la misma. Los gastos se calculan aplicando un arancel sobre el valor escriturado de la vivienda.
El código Civil establece que los gastos de notaría se distribuyen entre los contratantes de forma que el vendedor debe hacerse cargo del coste de la matriz de la escritura (original) y el comprador está obligado al pago del coste de la primera y sucesivas copias.
En la práctica habitual todos los gastos de notaría se asumen por la parte compradora.
- Gastos de Registro,
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correspondientes a la inscripción en el Registro de la Propiedad de la escritura de compraventa, que también se calculan aplicando un arancel sobre el valor escriturado de la vivienda. La liquidación que realizan debe de estar detallada en la escritura pública.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales,
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es un impuesto estatal cuya gestión, rendimiento y regulación del tipo de gravamen está transferida a las Comunidades Autónomas y que grava, entre otros actos, las segundas y posteriores transmisiones de viviendas.
- El tipo de gravamen es diferente dependiendo de la Comunidad Autónoma, calculándose sobre el precio de compraventa que aparece escriturado.
- El obligado al pago es el comprador.
- Es un impuesto autoliquidable, el comprador está obligadoa cumplimentar el impreso (Modelo 600), a calcular el importe que corresponda y a satisfacer dicho importe.
- El plazo de pago es de 30 días hábiles a contar desde la firma de la escritura.
- Deberá comprobarse que el precio fijado en la escritura de compraventa es igual o superior al fijado por la Administración.
- La presentación del impreso y el pago se debe realizar en la Administración de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
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Gastos a cargo del vendedor
- Gastos de Notaría,
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correspondientes a la matriz (original) de la escritura de compraventa. Habitualmente, y aunque el código Civil establece que el gasto es a cargo del vendedor, se pacta su pago por el comprador.
El coste se calcula aplicando un arancel sobre el precio escriturado de la vivienda.
- Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana,
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es un impuesto cuyo pago corresponde al vendedor salvo acuerdo en contrario de las partes.
El incremento del valor se calcula teniendo en cuenta el valor catastral y el número de años transcurrido desde la anterior transmisión. Sobre este incremento se aplica el tipo de gravamen establecido por el Ayuntamiento.
Es un impuesto autoliquidable y la autoliquidación hay que presentarla en el Ayuntamiento en un plazo de 30 días desde la firma de la compraventa.
- Gastos de Cancelación de Cargas Anteriores,
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corresponde al vendedor todos los pagos derivados de las cargas que tuviera la vivienda, tanto económicas como registrales, excepto si se pacta entre vendedor y comprador que las asuma el comprador.